DELITO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
sábado, 1 de junio de 2013
sábado, 11 de mayo de 2013
lunes, 29 de abril de 2013
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
Los trabajadores que desempeñan funciones en el sector de la atención sanitaria deben enfrentarse con una amplia variedad de actividades y entornos, que suponen una amenaza para su salud y un riesgo de enfermedad o accidente laboral. La presente sección ofrece informacióndetallada sobre tales riesgos, así como métodos eficaces para su evaluación, eliminación o reducción.
Entre los riesgos que tienen que afrontar los trabajadores sanitarios se incluyen los siguientes:
- Riesgos biológicos, como infecciones provocadas por heridas de aguja.
- Riesgos químicos, como por ejemplo fármacos utilizados para el tratamiento del cáncer, o productos desinfectantes.
- Riesgos físicos, como la radiación ionizante.
- Riesgos ergonómicos, por ejemplo en el manejo de pacientes.
- Riesgos psicosociales, que incluyen la violencia y el trabajo en turnos.
Esta sección ofrece, entre otras cosas, estudios de casos, ejemplos de buenas prácticas y listas de comprobación que deberán ayudar a los responsables de salud y seguridad en el puesto de trabajo a evaluar los posibles riesgos y a supervisar las medidas deseguridad.
LEY GENERAL DE SALUD
Normas Oficiales Mexicanas
En México existen más de 29 mandamientos legales que norman y regulan la salud y la protección al ambiente en materia de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), dentro de las que destacan:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Salud.
- La NOM 003 SSA2, para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes para Fines Terapéuticos.
- La NOM 010 SSA2, para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
- La NOM 013 SSA2 Para la prevención y control de enfermedades bucales.
- La NOM 017 SSA2, para la Vigilancia Epidemiológica.
- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
- Reglamento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
- La NOM 052 ECOL-2002 en materia de Residuos Peligrosos.
- La NOM 087 SEMARNAT-SSA1-2002 en Materia de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos.
- La Ley Federal del Trabajo.
- Reglamento General de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.
- Código Penal Federal en Materia de Delitos Contra la Gestión Ambiental.
DERECHO LABORAL DE LA MUJER
Solidaridad Obrera 355: Jurídica
La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de embarazo o maternidad.
Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para las pruebas médicas y la preparación del parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.
Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo para el embarazo o durante el embarazo o lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos para la mujer. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.
La baja por maternidad es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y con el puesto de trabajo salvaguardado. Si es un parto múltiple se amplía en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas de la madre.
En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor, procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios sociales estudiarán el caso para determinar el tiempo necesario.
Las/os Trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir la jornada laboral en el mismo tiempo. Sólo dispondrán de este derecho una/o de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre las/los dos.
Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les concede dos días por nacimiento de hijo.
RESPONSABILIDAD Y TIPOS DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad se considera como un bien para restablecer el equilibrio roto. La idea de responsabilidad implica la necesidad de reparación.
Se pueden establecer cuatro sentidos de responsabilidad:
Se pueden establecer cuatro sentidos de responsabilidad:
- Responsabilidad como obligaciones o unciones derivadas de un cierto cargo, papel, relación, etc. (ej.- el padre es responsable de los hijos).
- Responsabilidad en el sentido de factor casual, indicando que algún acto o fenómeno es consecuencia de algún efecto.
- Responsabilidad como capacidad y como estado mental.
- Responsabilidad como punible o moralmente reprochable, en el sentido de que el agente es acreedor de una pena o reproche moral.
OBLIGACIÓN Y TIPOS DE OBLIGACION
Parte del ordenamiento jurídico dedicado a regular la
estructura jurídica del intercambio de bienes y
servicios, esto es, las relaciones jurídico-económicas
de las personas
- Las obligaciones de dar, cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario
- Las obligaciones de hacer, que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.
- Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales.
- Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa.
domingo, 28 de abril de 2013
lunes, 22 de abril de 2013
domingo, 21 de abril de 2013
jueves, 18 de abril de 2013
lunes, 18 de marzo de 2013
PROCEDIMIENTO PENAL
La Observación. En esta primera etapa se utilizan los cinco
sentidos, a fin de obtener información indiciaria que sea útil
para buscar la razón de lo que se pretende discutir.
La acción de la observación se puede considerar como una
información sistemática y dirigida hacia un objetivo firme y
definido siendo apoyada por instrumental científico.
2. Planteamiento del Problema. Se circunscribe a interrogantes
establecidos de los hechos fenómenos o cosas observadas. El
investigador del delito en su desempeño por reconocer lo que
observa, se formula varias preguntas encaminadas a plantear
objetivamente el problema.
Esas preguntas el profesor Dr. Hand Gross las denomino El
catecismo de la criminalistica y son las siguientes:
¿QUE SUCEDIÓ? , ¿QUIÉN LO COMETIO? , ¿CUANDO SE
COMETIO?, ¿DÓNDE SE COMETIÓ?, ¿COMO SE
COMETIO?, ¿CON QUE SE COMETIO?, ¿POR QUÉ SE
COMETIO?.
A ello debemos agregar, que se deben hacer estas preguntas en el escenario
del delito para tener una apreciación reconstructiva de lo que probablemente
pudo haber ocurrido.
Formulación de hipótesis. Las respuestas a las siete preguntas
del planteamiento del problema es una explicación condicional
que trata de predecir el desarrollo del hecho ocurrido. Cada
pregunta del planteamiento del problema puede tener varias
respuestas que son las hipótesis y estas respuestas son
simplemente probables porque tendrán que ser sometidas a
una profunda investigación de carácter científico.
4. Experimentación. Es el medio de reproducir o provocar
deliberadamente los hechos o fenómenos cuantas veces sea
necesario, a fin de observarlos, comprenderlos y coordinarlos
con las experiencias y con las hipótesis establecidas.
5. La teoría. Es el resultado final de la investigación del delito.
Para llegar a esta etapa es porque se han realizado los
cuatros anteriores; en esta etapa recién se puede afirmar que
probablemente ocurrió tal o cual cosa respecto de la
investigación del delito que se realizo.
TIPOS DE PENAS
EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO:
- Penas privativas de libertad art. 35 CP
- Prisión
- Localización permanente
EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
- Penas graves
- Penas menos graves
- penas leves
EN FUNCIÓN DEL CARÁCTER CON EL CUAL SE IMPONEN
- Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.
- Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Regulación art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.
CAMPO DE TRABAJO DE UN LABORATORISTA EN LA MEDICINA LEGAL
Un tecnico laboratorista puede ayudar en un caso de investigacion con ayda de la huellas dactilares,apoyar a la toma de muestra para una investigacion en la hematologia forense para determinar el ADN de la victima y el victimario con ayuda de un equipo especializado para este caso
RAMAS DE LA MEDICINA LEGAL
HEMATOLOGIA
FORENSE
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RELACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL CON EL PROCEDIMIENTO PENAL
Cuando
se lesiona a una persona y se interpone una denuncia y/o querella, el dictamen médico
sirve para determinar el tipo de lesiones que sufre el ofendido o agraviado y
así determinar que juez tiene que conocer del proceso, esto es, si son lesiones
que si ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, o bien
dejan alguna cicatriz permanente y visible en cara, cuello o pabellón auricular
o alguna disminución en alguna función de la persona o perdida de algún
miembro, debe conocer el juez de partido y por el contrario, si se determina
por el médico legista que las lesiones no ponen en peligro la vida y tardan en
sanar mas o menos quince días conoce o debe conocer un juez menor y del tipo de
lesiones dependerá si se gira una orden de aprehensión o de comparecencia y en
caso dado de ser de aprehensión si éste (inculpado, acusado) alcanza fianza o
no;
incluso tratándose de lesiones que ponen en peligro la vida, si estas se cometen de manera dolosa pueden encuadrar debido a su gravedad e intensión en un delito de homicidio en grado de tentativa, por eso es importante la medicina legal en el proceso legal pues coadyuva aportando elementos para encuadrar la conducta realizada por un sujeto activo en uno u otro delito.
incluso tratándose de lesiones que ponen en peligro la vida, si estas se cometen de manera dolosa pueden encuadrar debido a su gravedad e intensión en un delito de homicidio en grado de tentativa, por eso es importante la medicina legal en el proceso legal pues coadyuva aportando elementos para encuadrar la conducta realizada por un sujeto activo en uno u otro delito.
sábado, 16 de marzo de 2013
FUNCIONES DE LOS MÉDICOS LEGISTAS:
1. Representa la primera fuerza de Trabajo dentro del
SEMEFO.
2. Tendrá las siguientes
funciones:
Elaboración de
práctica de autopsias, exámenes y documentos Médico legales. Todos
deberán de estar respaldados por una solicitud u Oficio previos con sus
numéricos y firma correspondientes.
a. --Practica de Necropsia Médico
Legal.
Requisitos necesarios:
Oficio girado por Autoridad correspondiente. En el
entendido de que si los Oficios no han sido enviados por la dicha autoridad no
deberá practicarse la necropsia recordándose que tienen 24 hrs posteriores a la
práctica de la misma para entregar dicho documento.
Averiguación previa del caso.
La elaboración del Reconocimiento y Dictamen de
Necropsia. ordenamientos previsto en el Artículo 177 y 235 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el
Estado de B.C.
Se utilizará el formato preestablecido.
Aún no hay Normatización de éste Documento Médico Legal.
Solo recordando los objetivos que deberá de tener la
práctica de la Necropsia son:
- –
Precisar el tipo, mecanismo y causa de la Muerte.
- –Establecer
razones con causales
preexistentes, simultaneas y sobrevinientes.
- –Contribuir
al intervalo post-mortem.
- –Aportar
datos complementarios o circunstanciales.
- –Contribuir
a la identidad de un cadáver no identificado.
- –Realizar
investigaciones retrospectivas.
- –Apoyar a
la estadística Epidemiológica y de Mortalidad particularmente de causa
violenta.
- .
–Coadyuvar en las medidas de prevención de muertes violentas ya sea de
índole accidental, homicida o suicida.
Ramas de la medicina legal
- Toxicologia forense
- Criminología
- Criminalistica
- Psicología forense
- Psiquiatria forense
- Dactiloscopia
- Tanatologia
lunes, 4 de marzo de 2013
Disciplinas auxiliares de la medicina legal
Algunas de las disciplinas auxiliares de la medicina legal son:
- toxicologia: se encarga de analizar las sustancias toxicas en el cuerpo humano que fueron ingeridas esto para diferentes fines
- dactiloscopia:disciplina auxiliar que se encarga del estudio de las huellas dactilares para aclaración de casos en el derecho penal y en otras areas
- hematologia: Rama de la Medicina que ayuda a
individualizar diferentes tejidos y permite determinar los grupos y subgrupos
sanguíneos; al igual que la genética, los estudios que requieren deben ser
realizados por químicos, pero interpretados por médicos.
domingo, 3 de marzo de 2013
lunes, 25 de febrero de 2013
MEDICINA LEGAL
También llamada medicina forense, judicial o de
los tribunales, pericial o criminal, etc.
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales.
La aplicación de la medicina a la necesidades de la ley y la justicia, o la aplicación de las ciencias médicas a lo problemas y procesos judiciales.
CONCEPTO: se llama medicina legal a la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales.
Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales.
La aplicación de la medicina a la necesidades de la ley y la justicia, o la aplicación de las ciencias médicas a lo problemas y procesos judiciales.
CONCEPTO: se llama medicina legal a la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales.
domingo, 24 de febrero de 2013
viernes, 8 de febrero de 2013
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