1. Representa la primera fuerza de Trabajo dentro del
SEMEFO.
2. Tendrá las siguientes
funciones:
Elaboración de
práctica de autopsias, exámenes y documentos Médico legales. Todos
deberán de estar respaldados por una solicitud u Oficio previos con sus
numéricos y firma correspondientes.
a. --Practica de Necropsia Médico
Legal.
Requisitos necesarios:
Oficio girado por Autoridad correspondiente. En el
entendido de que si los Oficios no han sido enviados por la dicha autoridad no
deberá practicarse la necropsia recordándose que tienen 24 hrs posteriores a la
práctica de la misma para entregar dicho documento.
Averiguación previa del caso.
La elaboración del Reconocimiento y Dictamen de
Necropsia. ordenamientos previsto en el Artículo 177 y 235 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el
Estado de B.C.
Se utilizará el formato preestablecido.
Aún no hay Normatización de éste Documento Médico Legal.
Solo recordando los objetivos que deberá de tener la
práctica de la Necropsia son:
- –
Precisar el tipo, mecanismo y causa de la Muerte.
- –Establecer
razones con causales
preexistentes, simultaneas y sobrevinientes.
- –Contribuir
al intervalo post-mortem.
- –Aportar
datos complementarios o circunstanciales.
- –Contribuir
a la identidad de un cadáver no identificado.
- –Realizar
investigaciones retrospectivas.
- –Apoyar a
la estadística Epidemiológica y de Mortalidad particularmente de causa
violenta.
- .
–Coadyuvar en las medidas de prevención de muertes violentas ya sea de
índole accidental, homicida o suicida.
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