lunes, 29 de abril de 2013

MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Los trabajadores que desempeñan funciones en el sector de la atención sanitaria deben enfrentarse con una amplia variedad de actividades y entornos, que suponen una amenaza para su salud y un riesgo de enfermedad o accidente laboral. La presente sección ofrece informacióndetallada sobre tales riesgos, así como métodos eficaces para su evaluación, eliminación o reducción.

Entre los riesgos que tienen que afrontar los trabajadores sanitarios se incluyen los siguientes:
  • Riesgos biológicos, como infecciones provocadas por heridas de aguja.
  • Riesgos químicos, como por ejemplo fármacos utilizados para el tratamiento del cáncer, o productos desinfectantes.
  • Riesgos físicos, como la radiación ionizante.
  • Riesgos ergonómicos, por ejemplo en el manejo de pacientes.
  • Riesgos psicosociales, que incluyen la violencia y el trabajo en turnos.
Esta sección ofrece, entre otras cosas, estudios de casos, ejemplos de buenas prácticas y listas de comprobación que deberán ayudar a los responsables de salud y seguridad en el puesto de trabajo a evaluar los posibles riesgos y a supervisar las medidas deseguridad.

LEY GENERAL DE SALUD


Normas Oficiales Mexicanas


En México existen más de 29 mandamientos legales que norman y regulan la salud y la protección al ambiente en materia de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), dentro de las que destacan: 

DERECHO LABORAL DE LA MUJER


Solidaridad Obrera 355: Jurídica
La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de embarazo o maternidad.
Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para las pruebas médicas y la preparación del parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.
Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo para el embarazo o durante el embarazo o lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos para la mujer. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.
La baja por maternidad es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y con el puesto de trabajo salvaguardado. Si es un parto múltiple se amplía en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas de la madre.
En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor, procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios sociales estudiarán el caso para determinar el tiempo necesario.
Las/os Trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir la jornada laboral en el mismo tiempo. Sólo dispondrán de este derecho una/o de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre las/los dos.
Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les concede dos días por nacimiento de hijo.

RESPONSABILIDAD Y TIPOS DE RESPONSABILIDAD


La responsabilidad se considera como un bien para restablecer el equilibrio roto. La idea de responsabilidad implica la necesidad de reparación.

Se pueden establecer cuatro sentidos de responsabilidad:
  1. Responsabilidad como obligaciones o unciones derivadas de un cierto cargo, papel, relación, etc. (ej.- el padre es responsable de los hijos).
  2. Responsabilidad en el sentido de factor casual, indicando que algún acto o fenómeno es consecuencia de algún efecto.
  3. Responsabilidad como capacidad y como estado mental.
  4. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable, en el sentido de que el agente es acreedor de una pena o reproche moral.

OBLIGACIÓN Y TIPOS DE OBLIGACION


Parte del ordenamiento jurídico dedicado a regular la
estructura jurídica del intercambio de bienes y
servicios, esto es, las relaciones jurídico-económicas
de las personas

  • Las obligaciones de dar, cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario
  • Las obligaciones de hacer, que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.
  • Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. 
  • Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa.