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domingo, 21 de abril de 2013
jueves, 18 de abril de 2013
lunes, 18 de marzo de 2013
PROCEDIMIENTO PENAL
La Observación. En esta primera etapa se utilizan los cinco
sentidos, a fin de obtener información indiciaria que sea útil
para buscar la razón de lo que se pretende discutir.
La acción de la observación se puede considerar como una
información sistemática y dirigida hacia un objetivo firme y
definido siendo apoyada por instrumental científico.
2. Planteamiento del Problema. Se circunscribe a interrogantes
establecidos de los hechos fenómenos o cosas observadas. El
investigador del delito en su desempeño por reconocer lo que
observa, se formula varias preguntas encaminadas a plantear
objetivamente el problema.
Esas preguntas el profesor Dr. Hand Gross las denomino El
catecismo de la criminalistica y son las siguientes:
¿QUE SUCEDIÓ? , ¿QUIÉN LO COMETIO? , ¿CUANDO SE
COMETIO?, ¿DÓNDE SE COMETIÓ?, ¿COMO SE
COMETIO?, ¿CON QUE SE COMETIO?, ¿POR QUÉ SE
COMETIO?.
A ello debemos agregar, que se deben hacer estas preguntas en el escenario
del delito para tener una apreciación reconstructiva de lo que probablemente
pudo haber ocurrido.
Formulación de hipótesis. Las respuestas a las siete preguntas
del planteamiento del problema es una explicación condicional
que trata de predecir el desarrollo del hecho ocurrido. Cada
pregunta del planteamiento del problema puede tener varias
respuestas que son las hipótesis y estas respuestas son
simplemente probables porque tendrán que ser sometidas a
una profunda investigación de carácter científico.
4. Experimentación. Es el medio de reproducir o provocar
deliberadamente los hechos o fenómenos cuantas veces sea
necesario, a fin de observarlos, comprenderlos y coordinarlos
con las experiencias y con las hipótesis establecidas.
5. La teoría. Es el resultado final de la investigación del delito.
Para llegar a esta etapa es porque se han realizado los
cuatros anteriores; en esta etapa recién se puede afirmar que
probablemente ocurrió tal o cual cosa respecto de la
investigación del delito que se realizo.
TIPOS DE PENAS
EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO:
- Penas privativas de libertad art. 35 CP
- Prisión
- Localización permanente
EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
- Penas graves
- Penas menos graves
- penas leves
EN FUNCIÓN DEL CARÁCTER CON EL CUAL SE IMPONEN
- Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.
- Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Regulación art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.
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