lunes, 29 de abril de 2013

DERECHO LABORAL DE LA MUJER


Solidaridad Obrera 355: Jurídica
La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de embarazo o maternidad.
Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para las pruebas médicas y la preparación del parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.
Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo para el embarazo o durante el embarazo o lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos para la mujer. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.
La baja por maternidad es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y con el puesto de trabajo salvaguardado. Si es un parto múltiple se amplía en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá coger parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas de la madre.
En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor, procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios sociales estudiarán el caso para determinar el tiempo necesario.
Las/os Trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir la jornada laboral en el mismo tiempo. Sólo dispondrán de este derecho una/o de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre las/los dos.
Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les concede dos días por nacimiento de hijo.

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