Parte del ordenamiento jurídico dedicado a regular la
estructura jurídica del intercambio de bienes y
servicios, esto es, las relaciones jurídico-económicas
de las personas
- Las obligaciones de dar, cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario
- Las obligaciones de hacer, que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.
- Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales.
- Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa.
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